Articulo 10 Empleo País Vasco

Articulo 10 Empleo País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10.- Derechos para la mejora de la empleabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Se reconocen a todas las personas inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo como demandantes de servicios de empleo y con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi los siguientes derechos:

a) Derecho a una asistencia personalizada, continuada y adecuada.

b) Derecho al diagnóstico personal sobre la empleabilidad.

c) Derecho a la elaboración de un plan integrado y personalizado de empleo, participado por la persona usuaria.

d) Derecho a la formación para el trabajo.

2.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará el contenido de tales derechos, además de los servicios garantizados previstos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.

3.- De conformidad con la legislación en materia de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará las adaptaciones necesarias para la plena efectividad de los derechos, que atiendan a las necesidades y realidad del colectivo, especialmente de las personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.