Articulo 10 Electoral de La Mancha

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Artículo 10.

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1. Las Cortes Regionales pondrán a disposición de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

2. La misma obligación compete al Consejo de Gobierno y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-01-1987 en vigor desde 06-01-1987