Articulo 10 Electoral de C. León
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»Artículo 10.
Vigente
1. Las Cortes de Castilla y León pondrán a disposición de la Junta Electoral los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
2. La misma obligación compete a la Junta de Castilla y León y a los Ayuntamientos en relación con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, de conformidad con la legislación reguladora del régimen electoral general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987