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Articulo 10 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 10. Preparación de asuntos.

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1. La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, previo informe del Servicio competente, elevará las propuestas de acuerdo sobre los asuntos que deba conocer la Comisión.

2. Para el ejercicio de la función prevista en el apartado anterior, la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial estará asistida por el personal adscrito a la misma, entre el cual podrá designar a un o una ponente al objeto de exponer a la Comisión Territorial cuantos asuntos sean sometidos a su consideración, aportando la documentación técnica y jurídica que conste en los expedientes correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2014 en vigor desde 21-02-2014