Articulo 10 Educación de I Balears

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Artículo 10. Objetivos y principios de la educación básica

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1. Los objetivos, la organización y los principios pedagógicos de la educación básica y la evaluación de los alumnos de las etapas que la integran se establecerán reglamentariamente de conformidad con la normativa básica del Estado y esta ley.

2. La educación básica se orientará a la adquisición de las competencias que contribuyan al desarrollo personal de los alumnos y a la práctica de la ciudadanía activa, e incorporará de manera generalizada las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de aprendizaje. En esta etapa se establecerán mecanismos para la detección de necesidades específicas de apoyo educativo y se implementarán, si procede, recursos de intervención y de compensación, y los ajustes metodológicos y de evaluación para su correcta gestión.

3. En la educación básica se evitará la repetición de curso, que tendrá un carácter excepcional, y solo se aplicará después de otras medidas de apoyo ordinario y asociada a un plan personalizado para cada alumno, orientado a la superación de las dificultades detectadas anteriormente y al desarrollo de su potencial máximo.

4. Para posibilitar la promoción de los alumnos con más dificultades curriculares y/o de los alumnos con talento, los equipos docentes determinarán las medidas preventivas, de acompañamiento y de apoyo educativo necesarias y, en ningún caso, se decidirá la no promoción o la aceleración sin un plan específico que mejore sustancialmente sus expectativas de rendimiento escolar en los cursos siguientes.

5. Se establecerán mecanismos de coordinación entre los centros que imparten la educación secundaria obligatoria y los centros educativos de educación primaria adscritos, así como entre las dos etapas en un mismo centro, con el objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre las dos etapas educativas que conforman la enseñanza básica y facilitar la continuidad del proceso educativo.

6. Se establecerán reglamentariamente las obligaciones de los centros y de sus órganos de gobierno y de coordinación docente respecto a lo regulado en el presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022