Articulo 10 Economía Social

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Artículo 10.- Fomento, ordenación y difusión del sector de la economía social.

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1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades integrantes del sector público autonómico, locales y los cabildos, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán una política de fomento y ordenación de la economía social que tendrá entre sus objetivos, además de los previstos en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, los siguientes:

a) La mejora de la gestión de las entidades.

b) El impulso y dinamización del autoempleo, del emprendimiento de base cooperativa y de la colaboración empresarial.

c) El fomento de los procesos de mejora de la competitividad y de la internacionalización de las entidades de la economía social, integrando la promoción de sistemas de producción y servicios eficaces con los objetivos sociales de cara a su consolidación en el tejido económico.

d) La promoción de la elaboración y utilización de herramientas que permitan evaluar y poner en valor las aportaciones del sector a la sostenibilidad social y medioambiental.

e) La introducción de cláusulas de carácter social que, habida cuenta de las características y valores de la economía social, favorezcan su participación en la contratación pública y permitan evaluar adecuadamente sus aportaciones y contribuciones a la sociedad.

f) El fomento entre las entidades del sector público de Canarias de la adopción y cumplimiento de acuerdos de gobierno sobre el porcentaje obligatorio de reserva de contratos para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento juridico espanol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Igualmente se incluirán también en dichos acuerdos la posibilidad contemplada en la disposición adicional cuadragésima octava de dicha ley sobre reservas de contratos a entidades de la economía social.

En todo caso, se promoverá que el porcentaje de reserva sea, como mínimo, del 0.5% del volumen de licitación del año anterior para cada uno de los tipos de reserva.

g) La elaboración de un mapa de ámbito autonómico que refleje el nivel de implantación de la medida anterior y refleje el porcentaje de empresas de la economía social que acceden a contratos públicos y los puestos de trabajo generados.

h) El desarrollo y utilización de las fórmulas de colaboración público-privada en la prestación de servicios públicos.

i) El diseño de proyectos sociales como fórmula efectiva de apoyo al emprendimiento social, incidiendo en los aspectos de la diversidad y lo inclusivo.

j) La realización de análisis periódicos, teniendo en cuenta la perspectiva de género, de la presencia y la proyección de las entidades de la economía social de manera que se reconozca su contribución a la generación de empleo y tejido empresarial.

k) La elaboración de publicaciones de calidad y estudios especializados, teniendo en cuanta la perspectiva de género, sobre las entidades y empresas de la economía social, así como el impacto social que se deriva del desarrollo de sus actividades.

l) La mejora y homogeneidad de la información estadística de la economía social, especialmente en las estadísticas económicas y laborales y alcanzando el análisis el ámbito insular y municipal, de manera que se refuerce el conocimiento, visibilidad, análisis y proyección de estas empresas y entidades.

m) La mejora de la visibilidad de las entidades y empresas de la economía social en los sitios web de las administraciones públicas.

n) La formación de las personas trabajadoras y socias de la economía social.

ñ) Cualquier otro que atienda a los valores y principios de la economía social y a las especificidades de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia.

2. Las correspondientes actuaciones se llevarán a cabo por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades integrantes del sector público autonómico, a través del impulso y la coordinación de la consejería competente en materia de economía social y el asesoramiento de la Comisión de la Economía Social de Canarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras consejerías en función de la actividad empresarial que desarrollen las entidades de economía social.

3. Los ayuntamientos, los cabildos, las universidades y el conjunto de entidades públicas llevarán a cabo la promoción de la economía social dentro de sus actuaciones.

4. Por la especial contribución de las entidades de la economía social al desarrollo económico y social de Canarias se promoverá la implicación de las entidades privadas y ciudadanía en general en la labor de promoción y fomento de la economía social.