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Articulo 10 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 10. La prevención a través del ocio y la utilización del tiempo libre.

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1. El Gobierno de La Rioja, a través de sus Consejerías con competencia en juventud, cultura, educación, servicios sociales y salud, en colaboración con la Administración Local, deberá desarrollar una política coordinada de promoción de formas saludables de utilización del ocio y el tiempo libre entre los adolescentes y jóvenes que prevenga el consumo de drogas, alcohol y tabaco. Para ello, deberán coordinar y planificar la política de subvenciones a las asociaciones que tienda a conseguir las máximas actividades preventivas de este tipo.

2. Se potenciará la introducción en el currículum formativo escolar del aprendizaje en la elección de formas de ocio y diversión saludables.

3. Se articularán mecanismos para que los locales de venta de bebidas alcohólicas realicen actividades promocionales de bebidas no alcohólicas y, en general, actividades promotoras de formas de diversión no ligadas al consumo de alcohol como medida preventiva dirigida a los jóvenes especialmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001