Articulo 10 Disciplina e ...de Crédito

Articulo 10 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

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Artículo 10.

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Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad de crédito una o más de las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

b) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

Quinto. Se da nueva redacción al párrafo b) del artículo 11 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, que queda como sigue:

«b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.
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