Articulo 10 Se determina ... Guipuzkoa

Articulo 10 Se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas de Guipuzkoa

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Artículo 10. Modificación de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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Se modifica la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los siguientes contenidos:

Uno. En el número 1 del artículo 6 se modifica el contenido de la letra a) y se añade la letra j), quedando redactadas en los siguientes términos:

«a) Un estado de ingresos con el importe estimado de los distintos derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, y con el importe, en su caso, del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, generado en ejercicios anteriores, destinado a la financiación de gastos incluidos en el estado de gastos del presupuesto inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de esta norma foral.»

«j) Un anexo de los proyectos financiados con remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, con identificación de las aplicaciones presupuestarias asociadas a cada proyecto.»

Dos. El número 6 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

«6. Cada uno de los presupuestos que integran el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial.

En todo caso, los ingresos por operaciones corrientes deberán ser, como mínimo, iguales a los gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización por endeudamiento. A estos efectos, no computarán los gastos corrientes financiados con remanente de tesorería.»

Tres. El número 8 del artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:

«8. El remanente de tesorería para gastos con financiación afectada formará parte de las previsiones iniciales del presupuesto, por la cuantía que financie los créditos de pago en él incluidos, si se dan estas condiciones:

-Que se incumpla la exigencia del equilibrio presupuestario inicial por la necesidad de dotar créditos de pago para atender a la ejecución de un gasto financiado con recursos afectados.

-Que los recursos afectados se hayan cobrado en ejercicios precedentes y se encuentren debidamente integrados en el remanente de tesorería.

En ningún otro caso el remanente de tesorería formará parte de las previsiones iniciales ni podrá financiar, en consecuencia, los créditos iniciales del presupuesto de gastos.

El remanente de tesorería afectado incluido como previsión inicial del presupuesto de ingresos de un ejercicio deberá, en su caso, ser objeto de la pertinente minoración cuando, una vez efectuada la regularización y cierre de la contabilidad del ejercicio inmediato anterior, el valor efectivamente calculado de las desviaciones de financiación positivas que lo integran, resulte inferior al estimado en el momento de elaborar el presupuesto del ejercicio corriente.

Esta minoración deberá ir acompañada, cuando así proceda, del correspondiente incremento de las previsiones de ingresos asignadas a otros conceptos presupuestarios o, cuando esto no resulte posible, de la adecuada disminución de los créditos aprobados para gastos, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario inicial.»