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Articulo 10 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 10. Obligaciones de las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil

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Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil tienen las obligaciones siguientes:

a) Impartir cada dos años, como mínimo, alguno de los cursos conducentes al diploma de monitor/a o de director/a que regula este decreto.

b) Garantizar al alumnado:

- La información sobre las características, objetivos y proyecto pedagógico de la escuela.

- La información sobre el proceso formativo en cuanto a la programación, desarrollo de las prácticas, evaluación, requisitos y plazos para la obtención de los diplomas, así como sobre la validez de los cursos, en los términos que establece la disposición adicional tercera de este decreto.

- La certificación de los módulos que han obtenido la calificación de apto.

- La orientación y asesoramiento individualizados durante todo el proceso formativo.

- La realización de las prácticas adecuadas a las características de cada curso.

- La posibilidad de presentar reclamaciones por escrito y la recepción de una respuesta adecuada.

c) Disponer de un proyecto educativo en el que figuren los fundamentos, el ideario, los objetivos, etc. de la escuela.

d) Disponer de las unidades didácticas correspondientes a cada unidad de competencia formativa que especifiquen las capacidades, los contenidos, la metodología, los recursos y la evaluación de la unidad de competencia.

e) Disponer de un documento de criterios de evaluación aplicables a la formación que se imparte.

f) Elaborar y presentar la programación general anual de las actividades formativas y comunicar cada curso, en los términos previstos en este decreto.

g) Elaborar y presentar el resumen de las actividades formativas del curso anterior.

h) Evaluar al alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, emitir las actas de aptitud y solicitar los diplomas.

i) Suscribir un seguro de accidentes personales para el alumnado, para el personal docente y otras personas que estén en la escuela que cubra posibles daños ocasionados tanto en la formación teórica como en la de prácticas, en la que los gastos de asistencia sanitaria deben ser, como mínimo, de 6.000 euros; de un mínimo de 5.000 euros por fallecimiento, y de 6.500 euros en caso de invalidez, excepto que otra normativa que desarrolle las actividades que puedan calificarse de riesgo establezca cuantías superiores. Asimismo, debe suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que debe prever unos límites mínimos de 300.000 euros por víctima y 1.200.000 euros por siniestro.

j) Comunicar cualquier cambio en relación con las condiciones con las que fue reconocida la escuela.

k) Custodiar los expedientes del alumnado.

l) Velar para que el alumnado pueda ser atendido en catalán y, en su caso, recibir la formación en esta lengua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018