Articulo 10 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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»Artículo 10. Asociación de ayuntamientos para la prestación de los servicios de policía local
Vigente
1. De conformidad con el artículo 22 bis.1 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, dos o más ayuntamientos gallegos limítrofes que cuenten con su respectivo cuerpo de Policía Local, cuya población no sobrepase en conjunto los 40.000 habitantes, pero que separadamente no dispongan de recursos suficientes podrán asociarse para una mejor prestación de los servicios de policía local de forma conjunta.
2. Estos ayuntamientos deberán obtener la correspondiente autorización del Ministerio del Interior con carácter previo a la suscripción del acuerdo de colaboración, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, y la normativa que la desarrolla.