Articulo 10 Desarrollo de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo monumental
Artículo 10. Centro gestor del patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana
El centro gestor con el que se coordinarán las administraciones competentes para realizar las actuaciones de conservación del árbol y su entorno, previsto en el artículo 12 de la Ley 4/2006, será el que corresponda según el reglamento orgánico y funcional de la conselleria competente en medio ambiente.
Corresponde al centro gestor:
a) El seguimiento de los árboles monumentales y singulares; en particular de su estado de conservación y de las acciones de conservación que puedan llevarse a cabo.
b) La planificación de las acciones de conservación de los árboles monumentales y singulares, en coordinación con las administraciones locales, cuando proceda.
c) La ejecución de las acciones de conservación que se lleven a cabo en árboles monumentales y singulares situados en terrenos forestales titularidad de la Generalitat, o montes del Catálogo de utilidad pública, u otros lugares donde ostente los derechos sobre la gestión o el aprovechamiento del vuelo arbóreo.
d) La ejecución solidaria de las acciones de conservación en árboles monumentales y singulares en terrenos distintos de los expresados en el punto anterior, cuando las personas propietarias no ejerzan su derecho y lo autoricen.
e) La asistencia técnica a otras administraciones, personas propietarias, y particulares o entidades interesadas, respecto a la catalogación y conservación de los árboles protegidos o en trámite de declaración.
f) El apoyo a la dirección general competente para la gestión del Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana.