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Articulo 10 Desarrollo de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo monumental

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Artículo 10. Centro gestor del patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana

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El centro gestor con el que se coordinarán las administraciones competentes para realizar las actuaciones de conservación del árbol y su entorno, previsto en el artículo 12 de la Ley 4/2006, será el que corresponda según el reglamento orgánico y funcional de la conselleria competente en medio ambiente.

Corresponde al centro gestor:

a) El seguimiento de los árboles monumentales y singulares; en particular de su estado de conservación y de las acciones de conservación que puedan llevarse a cabo.

b) La planificación de las acciones de conservación de los árboles monumentales y singulares, en coordinación con las administraciones locales, cuando proceda.

c) La ejecución de las acciones de conservación que se lleven a cabo en árboles monumentales y singulares situados en terrenos forestales titularidad de la Generalitat, o montes del Catálogo de utilidad pública, u otros lugares donde ostente los derechos sobre la gestión o el aprovechamiento del vuelo arbóreo.

d) La ejecución solidaria de las acciones de conservación en árboles monumentales y singulares en terrenos distintos de los expresados en el punto anterior, cuando las personas propietarias no ejerzan su derecho y lo autoricen.

e) La asistencia técnica a otras administraciones, personas propietarias, y particulares o entidades interesadas, respecto a la catalogación y conservación de los árboles protegidos o en trámite de declaración.

f) El apoyo a la dirección general competente para la gestión del Catálogo de árboles monumentales y singulares de la Comunitat Valenciana.