Articulo 10 Desarrollo de...del Estado

Articulo 10 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 10. Secretaría General Técnica.

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1. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales del Ministerio, así como la participación en la elaboración de las iniciativas normativas de otros departamentos.

b) La solicitud de los informes preceptivos en la elaboración de las normas incluidas en el programa legislativo del departamento, así como la solicitud del informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos en el proceso de elaboración de disposiciones de carácter normativo del Ministerio de Justicia y de los restantes ministerios.

c) La preparación de los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

d) El conocimiento, registro y seguimiento de los encargos que efectúe el departamento con los medios propios o servicios técnicos de la Administración General del Estado y de los convenios que suscriba con otras administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público vinculados o dependientes, Universidades Públicas o sujetos de derecho privado.

e) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas.

f) El seguimiento y actualización de la representación del Ministerio en órganos colegiados y en comisiones o grupos de trabajo.

g) La propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos, de los conflictos de atribuciones entre órganos del departamento y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

i) Las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo previsto por la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

j) La elaboración y propuesta del programa legislativo del departamento, la coordinación e impulso de su ejecución una vez sea aprobado y su seguimiento en fase parlamentaria.

k) El impulso de los proyectos legislativos del departamento en materia civil, mercantil, procesal y penal procedentes de encargos a la Comisión General de Codificación o derivados de la transposición de directivas europeas, de la adaptación del ordenamiento jurídico español a los reglamentos europeos o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales celebrados por España en dichas materias, en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación.

l) La participación en la elaboración de las iniciativas normativas de transposición de otros departamentos ministeriales y su seguimiento, en coordinación con la Secretaría de Estado de Justicia cuando afecten a su ámbito de actuación.

m) La coordinación, solicitud y remisión de informes de la Red de Cooperación Legislativa de Ministerios de Justicia de la Unión Europea.

n) El seguimiento, coordinación e informe de las cuestiones prejudiciales, los procedimientos de infracción en cualquiera de sus fases y otros procedimientos contenciosos ante la Unión Europea que sean responsabilidad del departamento.

ñ) La propuesta del programa editorial del departamento, la edición y distribución de sus publicaciones, la organización y dirección de la biblioteca, del Sistema Archivístico del Ministerio y del servicio de documentación.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) a g) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Política Legislativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo ñ) del apartado anterior.

Depende, asimismo, de la Secretaria General Técnica, la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos h) e i) del apartado 1, así como la Secretaría General de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

3. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica la Vicepresidencia de la Comisión General de Codificación y al titular de la Subdirección General de Política Legislativa, su Secretaría General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020