Articulo 10 desarrolla pa...caudacion-

Articulo 10 desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-

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Artículo 10. Requerimientos de pago.

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Conforme a lo previsto en el artículo 26.2 del Reglamento General de Recaudación, la falta total o parcial del ingreso en la cuenta del Tesoro en el Banco de España por las Entidades colaboradoras en los plazos establecidos, comportará la inmediata exigibilidad de aquél y la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

A estos efectos, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras exigirá a la Entidad el inmediato ingreso en el Banco de España del importe pendiente.

Si con posterioridad al cuadre por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de una quincena recaudatoria, se detectara la falta de ingreso por la Entidad colaboradora de uno o más documentos, ésta deberá efectuar el ingreso en el Banco de España de las cantidades pendientes junto con las de la quincena que corresponda a la fecha de recepción del escrito en el que se exija la realización del mencionado ingreso. En caso de que la falta de ingreso fuera detectada por la propia Entidad colaboradora, ésta procederá de forma idéntica.

Una vez efectuado el ingreso, por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras se procederá a liquidar los intereses de demora devengados, que se notificarán a la Entidad.

Siempre que los sistemas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo permitan, y a petición expresa de cada Entidad colaboradora, se suministrará adicionalmente a ésta por medios informáticos el detalle de los datos tomados como base para la liquidación practicada.

En aquellos casos en los que la Entidad no efectuase el ingreso, se procederá a exigir a ésta la cantidad adeudada por la vía administrativa de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2007 en vigor desde 09-10-2007