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Articulo 10 Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia

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Artículo 10. Resolución.

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1. Una vez efectuada la propuesta de resolución, la dirección general competente en materia de discapacidad, acordará mediante resolución motivada, el reconocimiento o no de la condición de perro de asistencia, conforme a lo establecido en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, y determinará en su caso la inscripción de oficio de la unidad de vinculación en el Registro de perros de asistencia. La inscripción se anotará en las dos secciones del Registro señaladas en el artículo 16 del presente decreto, numerada y por orden cronológico.

2. La resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia se notificará a la persona usuaria del perro de asistencia y a la persona propietaria del animal, remitiéndole a la persona usuaria junto a la misma el carnet de identificación de la unidad de vinculación y el distintivo oficial de perro de asistencia. En el caso de que la resolución sea desfavorable al reconocimiento de la condición de perro de asistencia, se notificará igualmente a la persona solicitante.

3. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tuvo su entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. Se entenderán estimadas las solicitudes de no haberse notificado la resolución expresamente en el plazo señalado para resolver siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, y en el presente decreto para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia.

4. En el plazo de diez días hábiles previos a la fecha en que se cumpla cada año natural desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la condición de perro de asistencia e inscripción en el Registro, la persona usuaria deberá remitir al Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, copia del mantenimiento del seguro de responsabilidad civil exigido junto con la solicitud, y de la realización de los controles veterinarios señalados en el artículo 17.3 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.

5. La no actualización de la documentación señalada en el apartado anterior en el plazo establecido podrá dar lugar al inicio del procedimiento de suspensión de la condición de perro de asistencia, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.