Articulo 10 Derechos, Gar...olescencia

Articulo 10 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Comunidad de Madrid velará, en el ejercicio de sus competencias, por que se respeten los derechos al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal de los niños, especialmente de los que se encuentren en situación de vulnerabilidad o desprotección, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la normativa estatal reguladora de estos derechos.

Asimismo, desarrollará acciones de formación, difusión y concienciación en materia de derechos al honor, a la intimidad personal, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal, dirigidas a promover un uso seguro y responsable de los dispositivos digitales, de los servicios de la sociedad de la información y de las redes sociales, incluyendo la prevención de la sobreexposición de los niños en las redes sociales.

2. Las personas físicas o jurídicas deben garantizar la protección de la imagen y los datos personales de los niños en la publicación o difusión a través de redes sociales, medios de comunicación u otros servicios de la sociedad de la información, en los términos que establece la legislación estatal, y de manera especial respecto al consentimiento de los menores, a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.

Si la Comunidad de Madrid tiene noticia de la utilización o difusión de información o de imágenes personales relativas a niños, así como su almacenamiento por parte de medios de comunicación, redes sociales o cualquier otro medio, que pueda implicar una intromisión ilegítima en sus derechos, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal de forma urgente.