Articulo 10 Derechos y deberes de las personas en materia de salud
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»Artículo 10. Derecho a comunicaciones y a visitas de las personas internadas involuntariamente.
Vigente
Las personas internadas involuntariamente ostentan los siguientes derechos.
1. A comunicarse con su abogado, familiares o cualquier autoridad administrativa o judicial.
2. A recibir visitas, pudiendo ser limitado este derecho de modo razonable teniendo en cuenta la necesidad de proteger a las personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010