Articulo 10 Derechos y de...a de salud

Articulo 10 Derechos y deberes de las personas en materia de salud

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Artículo 10. Derecho a comunicaciones y a visitas de las personas internadas involuntariamente.

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Las personas internadas involuntariamente ostentan los siguientes derechos.

1. A comunicarse con su abogado, familiares o cualquier autoridad administrativa o judicial.

2. A recibir visitas, pudiendo ser limitado este derecho de modo razonable teniendo en cuenta la necesidad de proteger a las personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010