Articulo 10 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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»Artículo 10. Medidas de acción positiva en beneficio de personas en especial situación de vulnerabilidad.
Vigente
Se adoptarán medidas de acción positiva adicionales en los ámbitos en los que se evidencie un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple, o una situación de mayor desigualdad por razón de la edad, sexo, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en el medio rural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017