Articulo 10 Derecho civil patrimonial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. -Toma de medidas.
Vigente
Las distancias de que habla el apartado 2 del artículo 9 se medirán, en las vistas rectas, desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos y desde la línea de estos donde los haya, y, para las oblicuas, desde la línea de separación de las dos propiedades.