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Articulo 10 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 10. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma

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Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma, en el ejercicio de sus competencias:

1. Con carácter general:

a) Reconocer con carácter oficial las nuevas modalidades y disciplinas deportivas en el ámbito de la comunidad autónoma.

b) Homologar, autorizar y crear las titulaciones deportivas en el ámbito balear, así como, ordenar y organizar las enseñanzas deportivas en este ámbito y expedir los correspondientes títulos que las acrediten, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades en esta materia.

c) Instituir y regular las distinciones deportivas de la comunidad autónoma.

d) Convocar y regular los programas de promoción deportiva de ámbito balear, que se llevaran a cabo en colaboración con los consejos insulares, así como las fases finales de las competiciones que incluyan los mencionados programas.

e) Crear órganos, comités y asambleas que contribuyan de manera eficaz al fomento, al desarrollo y a la protección del deporte en el ámbito de las Illes Balears.

f) Prevenir y controlar el dopaje deportivo y la violencia en el deporte, cualquiera que sea el ámbito de que se trate, en colaboración con las federaciones deportivas y otras administraciones públicas.

g) Promover la formación y la investigación científica en el ámbito del deporte, mediante la creación y la regulación de centros de tecnificación y rendimiento deportivo en colaboración, en su caso, con otras administraciones y con las federaciones deportivas.

h) Promover la creación de agrupaciones de municipios y consorcios con el fin de prestar servicios y programas comunes para el fomento del deporte y de racionalizar los medios disponibles.

i) Ejercer la potestad sancionadora y disciplinaria en el ámbito administrativo deportivo.

j) Fomentar el deporte de alto nivel.

2. En relación con las entidades deportivas:

a) Otorgar el reconocimiento oficial de las federaciones deportivas de las Illes Balears y autorizar y revocar motivadamente su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

b) Autorizar y revocar motivadamente la inscripción de clubes deportivos, asociaciones deportivas, agrupaciones deportivas y sociedades anónimas deportivas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

c) Establecer criterios que marquen la línea a seguir en la concesión de subvenciones a entidades deportivas y conocer los programas de actuación y los balances económicos de las entidades que perciban cualquier tipo de ayuda de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

3. En relación con las instalaciones deportivas:

a) Planificar las instalaciones deportivas que se consideren necesarias en el ámbito de las Illes Balears, en colaboración con las administraciones supraautonómicas, los consejos insulares y las administraciones locales, para la elaboración de un plan coordinador de establecimientos e instalaciones deportivos.

b) Elaborar y gestionar un censo de instalaciones deportivas existentes en las Illes Balears para fomentar su uso.

c) Participar, con las entidades interesadas, en la creación de redes especiales de instalaciones de alta competición o tecnificación, y en la conservación, programación y administración, y coordinarlas.

4. En relación con las competiciones:

a) Autorizar las competiciones deportivas que así lo requieran, de cualquier ámbito, que se desarrollen en las Illes Balears.

b) Regular todo lo relacionado con la participación de equipos de deportistas que, como representantes de las Illes Balears, participen en competiciones y otras actividades, en colaboración con las federaciones deportivas de las Illes Balears.

c) Determinar, conjuntamente con las federaciones deportivas y los centros de alto nivel, las personas y los componentes en general de las diferentes selecciones autonómicas de cada deporte o modalidad deportiva.

d) Establecer los medios necesarios para facilitar los desplazamientos de los y las deportistas de las Illes Balears entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.