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Articulo 10 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 10. Denominaciones.

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Las denominaciones de club deportivo, agrupación deportiva y federación deportiva quedan reservadas exclusivamente a las entidades que con tal denominación se regulan en la presente ley. Queda prohibida cualquier denominación idéntica o análoga que pueda inducir a confusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998