Articulo 10 Deporte de Cantabria
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»Artículo 10. Protección del deportista.
Vigente
Las entidades deportivas cántabras no podrán exigir o pagar derechos de retención, formación o cualquier tipo de compensación económica por los deportistas menores de dieciséis años.
La Administración deportiva de Cantabria adoptará las medidas necesarias para fomentar la asistencia médico-sanitaria de los deportistas con carácter preventivo mediante el establecimiento de los requisitos mínimos necesarios para el ejercicio de la actividad físico-deportiva, tanto de carácter médico como de seguridad e higiene sanitarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000