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Articulo 10 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 10. Consejo Andaluz del Deporte.

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1. El Consejo Andaluz del Deporte es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia deportiva, sin perjuicio de la existencia de otros órganos consultivos de carácter general de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo Andaluz del Deporte contará con representación de las entidades locales, de las entidades deportivas andaluzas previstas en esta Ley, usuarios y de las universidades andaluzas. Su organización y régimen de funcionamiento se establecerá reglamentariamente, pudiendo prever la participación de otros organismos, entidades y expertos en deporte.