Articulo 10 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 10. Los deportistas
Vigente
1. Son deportistas aquellas personas que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, practiquen, individualmente o en grupo, cualquier tipo de deporte o actividad física en las condiciones establecidas en la presente ley, con independencia del carácter y objeto que persigan.
2. Se distinguen, a los efectos de la presente ley, dos tipos de deportistas.
a) Los que practican deportes oficialmente reconocidos en el ámbito federado, en el universitario o en el de las administraciones públicas con competencias en promoción del deporte.
b) Los que practican actividades físicas, tanto en el marco de una organización pública o privada, como los que lo hagan de forma libre al margen de cualquier organización establecida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011