Articulo 10 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ám...rial supraautonómico
Articulo 10 Denominacione...autonómico

Articulo 10 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se consideran a los efectos de la presente ley las siguientes DOP e IGP que establece la normativa de la Unión Europea.

a) Las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de los productos vitivinícolas.

b) Las Indicaciones Geográficas de bebidas espirituosas.

c) Las Indicaciones Geográficas de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.

d) Las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas de otros productos de origen agrario o alimentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2015 en vigor desde 02-06-2015