Articulo 10 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 10. Registro de los productores de residuos industriales no peligrosos.

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1. Se crea el Registro para las actividades de producción de residuos industriales no peligrosos.

2. La llevanza del registro de productores de residuos industriales no peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante el procedimiento que se establece en el presente reglamento.

3. Los titulares de los establecimientos e instalaciones industriales que desarrollen actividades de producción de residuos industriales no peligrosos deberán solicitar su inscripción en el registro de productores de residuos industriales nopeligrosos de Aragón, quedando excluidos de dicha obligación aquellos productores que, en el desarrollo de su actividad no alcancen los valores límite que se fijen por Orden del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, atendiendo a lanaturaleza o cantidad del residuo.

4. La inscripción en el registro se llevará a cabo a instancia del solicitante en la forma establecida en la normativa básica estatal y lo dispuesto en el presente reglamento.