Articulo 10 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 10. Planes y programas de inspección y control.
Vigente
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los programas o planes periódicos de inspecciones y controles oficiales que se precisen, sin perjuicio de las inspecciones que resulten necesarias ante situaciones o casos singulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007