Articulo 10 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
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Articulo 10 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

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Artículo 10. Planes y programas de inspección y control.

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Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los programas o planes periódicos de inspecciones y controles oficiales que se precisen, sin perjuicio de las inspecciones que resulten necesarias ante situaciones o casos singulares.

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  • Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007