Articulo 10 Cuerpo de Agentes Forestales
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Artículo 10. Asistencia Jurídica

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Los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales gozarán de la representación en juicio por los letrados de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos por la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2002 en vigor desde 05-04-2002