Articulo 10 Cuerpo de Agentes Forestales
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»Artículo 10. Asistencia Jurídica
Vigente
Los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales gozarán de la representación en juicio por los letrados de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos por la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2002 en vigor desde 05-04-2002