Articulo 10 Criterios par...ependencia

Articulo 10 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 10. Estancia temporal en un centro residencial (respiro)

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1. En caso de que la estancia en el centro residencial tenga carácter temporal (respiro), para calcular la aportación de la persona usuaria al servicio durante el periodo de estancia en el centro, se estará a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de este Decreto y en las normas sobre compatibilidad de las prestaciones derivadas de la situación de dependencia.

2. Si la persona es beneficiaria de una prestación económica de las que establece la Ley 39/2006, se suspenderá la percepción durante el periodo de ingreso al centro residencial.

3. Si en la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears no hay plazas residenciales para ofrecer el servicio de respiro, se podrá asignar la prestación económica vinculada al servicio residencial. Esta prestación se calcula para el periodo de respiro de acuerdo con lo que prevé el artículo 21 de este Decreto para esta prestación económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010