Articulo 10 Creación del Servicio Regional de Empleo
Artículo 10. El Director General del Servicio Regional de Empleo.
1. El Director General del Servicio Regional de Empleo será nombrado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo.
2. El Director General del Servicio Regional de Empleo ostentará las siguientes atribuciones
a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración del Organismo el anteproyecto de presupuesto del mismo.
b) Dirigir el Servicio Regional de Empleo y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Proponer al Consejo los convenios necesarios para el desarrollo de las funciones del Organismo.
d) Celebrar los contratos relativos a las materias propias del Servicio Regional de Empleo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.
e) Ejercer la dirección del personal y controlar e inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios.
f) Ordenar los gastos y los pagos del Organismo, dando cuenta al Consejo de Administración.
g) Elaborar la memoria de actividades del Organismo, así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.
h) Actuar como Vicepresidente en caso de ausencia o enfermedad del titular.
i) Aquellas otras funciones que puedan corresponderle de acuerdo con la normativa aplicable y las que pueda conferirle el Consejo de Administración del Organismo.
- Modificación realizada (10) por LEY 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 01-06-2004) en vigor desde 02-06-2004 - Artículo modificado por LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 28-12-2001) en vigor desde 01-01-2002