Articulo 10 Creación de l...ngüísticos

Articulo 10 Creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos

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Artículo 10. Objetivos

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1. Los servicios lingüísticos de las entidades que integran la Red (en adelante, servicios lingüísticos valencianos) tendrán como objetivo lograr el uso igualitario y normalizado del valenciano en todos los sectores sociales y en todas las funciones sociolingüísticas, a través de las entidades locales y de las instituciones públicas universitarias en el ámbito territorial valenciano.

2. Para conseguirlo, estos servicios realizarán, como mínimo, actuaciones de asesoramiento lingüístico, promoción social, dinamización y fomento del valenciano, además de todas aquellas relacionadas con la planificación lingüística.