Articulo 10 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos
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»Artículo 10. Anotaciones de las comunicaciones internas entre órganos.
Vigente
Las comunicaciones oficiales que se realicen por órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi entre sí serán registradas de salida o entrada según corresponda.
Lo mismo procederá en las comunicaciones internas de los Organismos Autónomos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008