Articulo 10 Creación, org... Autónomos

Articulo 10 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 10. Anotaciones de las comunicaciones internas entre órganos.

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Las comunicaciones oficiales que se realicen por órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi entre sí serán registradas de salida o entrada según corresponda.

Lo mismo procederá en las comunicaciones internas de los Organismos Autónomos.

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  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008