Articulo 10 Creación de l...Corrupción

Articulo 10 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Potestades de investigación e inspección

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el ejercicio de las funciones de investigación e inspección, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears puede acceder a cualquier información que se encuentre en poder de los órganos, los organismos públicos o las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidos en su ámbito de actuación. En el caso de los particulares, las potestades de inspección se limitarán a las actividades relacionadas con los contratos, las ayudas o las subvenciones públicas otorgadas. En todo caso, el acceso a la información deberá estar justificado, se ha de motivar la relación con la actividad investigada y se debe dejar constancia de ello en el expediente.

2. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción o, por delegación expresa, el director adjunto o la directora adjunta o un funcionario o una funcionaria de la Oficina que tenga atribuidas funciones de investigación e inspección puede:

a) Personarse en cualquier oficina o dependencia de la Administración o centro afecto a un servicio público para solicitar información, realizar comprobaciones in situ y examinar los documentos, los expedientes, los libros, los registros, la contabilidad y las bases de datos, sea cual sea el soporte en el que estén registrados, así como los equipos físicos y logísticos utilizados, acreditando la condición de autoridad o agente de la Oficina.

b) Realizar las entrevistas personales que se estimen convenientes, tanto en la dependencia administrativa correspondiente como en la sede de la Oficina. Las personas entrevistadas que tengan o que se pueda deducir que tienen algún tipo de responsabilidad, pueden ir acompañadas y ser asistidas por la persona que designen. Asimismo, tienen los derechos y las garantías que establece la legislación vigente, incluidos los derechos a guardar silencio y a la asistencia letrada.

c) Acceder, si así lo permite la legislación vigente, a la información de cuentas bancarias en las que se hayan podido efectuar pagos o disposiciones de fondos relacionados con procedimientos de adjudicación de contratos públicos o de otorgamiento de ayudas o subvenciones públicas, por medio del requerimiento oportuno.

d) Determinar, a efectos de garantizar la indemnidad de los datos que se puedan recoger, que se hagan copias auténticas de los documentos obtenidos, sea cual sea el soporte en el que se encuentren almacenadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016