Articulo 10 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 10. Límites.
Vigente
1. En cualquier caso, las funciones de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Cámara de Comptos de Navarra, al Defensor del Pueblo de Navarra u otras instituciones de control y fiscalización.
2. De idéntica manera, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra ejercerá sus funciones sin perjuicio de las correspondientes a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018