Articulo 10 Creación del Jurado de Defensa de la Competencia
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»Artículo 10. Del Registro de Defensa de la Competencia de Extremadura.
Vigente
Se crea el Registro de Defensa de la Competencia de Extremadura, que goza de carácter público, y que será gestionado por el servicio instructor al que se refiere el artículo 4 del presente texto; en él se inscribirán los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que el Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura haya autorizado y los que haya declarado prohibidos total o parcialmente y que afecten al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2005 en vigor desde 27-07-2005