Articulo 10 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Artículo 10. Régimen de conciertos y convenios.
1. El Instituto, para el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los términos establecidos en la normativa vigente, podrá encomendar la gestión de sus servicios, entablar conciertos y establecer convenios de colaboración u otras modalidades de cooperación con otras Administraciones Públicas.
2. Asimismo, el Instituto podrá firmar convenios con entidades del sector privado. Cuando estas entidades sean prestadoras de servicios sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, estando debidamente acreditada.
b) La entidad debe carecer de ánimo de lucro.
c) El objeto del convenio será la satisfacción de una necesidad social acorde con la planificación regional de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 28-02-2017) en vigor desde 01-03-2017