Articulo 10 Creación del consorcio de transportes
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»Artículo 10. Concepto.
Vigente
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior del Consorcio. Asume las funciones de deliberación, decisión y ejecución necesarias para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la voluntad común de las entidades incorporadas al mismo.
2. El Consejo de Administración funciona en pleno o en comisión ejecutiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006