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Articulo 10 Creación del Consejo de la Juventud

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Artículo 10. Asamblea General.

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1. La Asamblea General es el máximo órgano de participación del Consejo de la Juventud de Cantabria y está constituido por los representantes de todas las entidades que ostentan la condición de miembros.

2. Las reglas para determinar el número de representantes que corresponderá a cada una de las entidades miembro de pleno derecho se fijarán reglamentariamente, sobre la base de su nivel de implantación y representatividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cada uno de los representantes tendrá un voto, que será indelegable.

En todo caso, el reglamento garantizará la presencia de mujeres en los órganos del Consejo de la Juventud de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad. Por ello, cuando se nombren dos representantes, estos deberán ser paritarios y, de ser más de dos, respetarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. Los miembros observadores tendrán un representante y un representante suplente cada uno, con voz y sin voto.

4. La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:

a) Decidir las líneas generales de actuación del Consejo de la Juventud de Cantabria y aprobar, en su caso, las propuestas que a tal fin emanen de otros órganos o de alguna entidad miembro.

b) Aprobar el programa anual de trabajo y la memoria anual de las actividades realizadas, a propuesta de la Comisión Permanente.

c) Aprobar las cuentas anuales, el presupuesto anual y la liquidación de cuentas del ejercicio anterior, a propuesta de la Comisión Permanente.

d) Elegir, de entre sus miembros, al Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario del Consejo de la Juventud de Cantabria, así como a los vocales de la Comisión Permanente, y acordar motivadamente su destitución cuando incumplan las obligaciones propias del cargo, previa audiencia del interesado.

e) Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.

f) Tomar conocimiento de los informes emitidos por la Comisión Permanente.

g) Tomar conocimiento de la adquisición y pérdida de la condición de miembros del Consejo de la Juventud de Cantabria.

h) Aprobar los principios bajos los cuáles podrán solicitarse y recibirse subvenciones, donaciones y legados, así como otras aportaciones en especie, procedentes de personas y entidades privadas.

i) Cualesquiera otras que correspondan al Consejo de la Juventud de Cantabria y no estén atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.

5. La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año; y de forma extraordinaria cuando así lo solicite la Comisión Permanente o una tercera parte de las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Cantabria.

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