Articulo 10 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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Articulo 10 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

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Artículo 10. La Comisión Técnica de Asesoramiento

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La Comisión Técnica es el órgano de asesoramiento y reflexión de los equipos técnicos implicados en la rehabilitación del menor, cuyas funciones y composición serán establecidas reglamentariamente en coordinación con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

De la Comisión Técnica de Asesoramiento formarán parte en todo caso:

Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad.

Un representante de la Consejería competente en materia de educación.

Un representante designado por la Oficina del Defensor del Menor.

Un representante designado por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

La Comisión Técnica de Asesoramiento elaborará un Informe anual de evaluación que será remitido por el Presidente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor, a la Comisión competente de la Asamblea de Madrid. Dicho informe dará lugar a un debate y a latramitación y votación de las correspondientes propuestas de resolución presentadas por los Grupos Parlamentarios, en los términos establecidos en el Reglamento de la Asamblea de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004