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Articulo 10 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento

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Artículo 10. Inscripción de las actividades de distribución y suministro de energía y productos energéticos, y de investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

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1. Serán objeto de una única inscripción por cada zona separada las actividades de distribución y suministro de la energía y productos energéticos, así como las de investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos. Las instalaciones y establecimientos asociados a estas actividades se considerarán inscritas globalmente en esta inscripción.

A efectos de lo anterior, se entiende como zona separada el área geográfica donde un solo titular desarrolla una de estas actividades sujeta a registro y que se encuentra, en su caso, separada de otras áreas donde el mismo titular desarrolla también esa actividad.

2. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de industria se podrán establecer excepciones a la regla anterior, especificando los establecimientos y/o instalaciones que deban inscribirse independientemente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2016 en vigor desde 28-04-2016