Articulo 10 Coordinación ...e La Rioja

Articulo 10 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Registro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Adscrito a la Consejería competente en materia de interior se constituirá, a efectos estadísticos y para garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación desarrolladas en esta ley, un Registro único de miembros de los Cuerpos de Policía Local y de los Auxiliares de Policía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se inscribirá obligatoriamente a quienes pertenezcan a los mismos. Los municipios se encargarán de facilitar la información para mantener este Registro actualizado.

2. Reglamentariamente se determinará la información que habrá de figurar en él, así como las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establece la normativa vigente sobre la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010