Articulo 10 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
Artículo 10. Funciones de coordinación
1. La coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears comprende el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El establecimiento de las normas marco a las que se deben ajustar la estructura, la organización y el funcionamiento de los cuerpos de policía local, y a las que se ajustarán los reglamentos de policía local que aprueben las respectivas corporaciones locales.
b) La fijación de las bases y los criterios uniformes para la formación, la selección, la promoción y la movilidad del personal de las policías locales, incluyendo los niveles educativos exigibles para cada categoría profesional.
c) La formación profesional de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías auxiliares.
d) La determinación del régimen de derechos y deberes y el régimen disciplinario de los cuerpos de policía local.
e) La regulación de los sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos, comunicaciones y otros recursos materiales, así como en materia de estadística y administración.
f) El impulso de un régimen retributivo que establezca la especificidad, la peculiaridad y otras circunstancias que definen la función policial.
g) La organización de un sistema de intercomunicaciones policiales que permita la máxima eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y prevención y favorezca los canales de comunicación entre todas las fuerzas y cuerpos de seguridad que actúan en las Illes.
h) La información y el asesoramiento a las entidades locales en materia de policía local.
i) La creación del marco en el que tendrá que desarrollarse el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario.
j) El establecimiento de una red de transmisiones que enlace a los diferentes cuerpos de policía local en un centro de coordinación.
k) El establecimiento de los medios necesarios para garantizar las funciones establecidas en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.
l) El establecimiento de un sistema de información recíproca entre los diversos cuerpos de policía local a través de la creación de una base de datos común relativa a sus funciones, a la que podrán tener acceso todos los municipios mediante sistemas informáticos.
m) El establecimiento de un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la administración municipal y su policía local.
n) La dirección de la eventual cooperación entre las distintas administraciones públicas con el fin de atender necesidades temporales o extraordinarias.
o) El impulso de la coordinación de las actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma en materia de tráfico y seguridad vial.
p) Las demás que establezca esta ley.
2. Las anteriores funciones se ejercerán, en todo caso, respetando las competencias propias de las autoridades locales.
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005