Articulo 10 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 10 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 10. Funciones de coordinación

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1. La coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears comprende el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El establecimiento de las normas marco a las que se deben ajustar la estructura, la organización y el funcionamiento de los cuerpos de policía local, y a las que se ajustarán los reglamentos de policía local que aprueben las respectivas corporaciones locales.

b) La fijación de las bases y los criterios uniformes para la formación, la selección, la promoción y la movilidad del personal de las policías locales, incluyendo los niveles educativos exigibles para cada categoría profesional.

c) La formación profesional de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías auxiliares.

d) La determinación del régimen de derechos y deberes y el régimen disciplinario de los cuerpos de policía local.

e) La regulación de los sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad, equipos y medios técnicos de actuación, defensa, vehículos, comunicaciones y otros recursos materiales, así como en materia de estadística y administración.

f) El impulso de un régimen retributivo que establezca la especificidad, la peculiaridad y otras circunstancias que definen la función policial.

g) La organización de un sistema de intercomunicaciones policiales que permita la máxima eficacia en las actuaciones en materia de seguridad y prevención y favorezca los canales de comunicación entre todas las fuerzas y cuerpos de seguridad que actúan en las Illes.

h) La información y el asesoramiento a las entidades locales en materia de policía local.

i) La creación del marco en el que tendrá que desarrollarse el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario.

j) El establecimiento de una red de transmisiones que enlace a los diferentes cuerpos de policía local en un centro de coordinación.

k) El establecimiento de los medios necesarios para garantizar las funciones establecidas en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.

l) El establecimiento de un sistema de información recíproca entre los diversos cuerpos de policía local a través de la creación de una base de datos común relativa a sus funciones, a la que podrán tener acceso todos los municipios mediante sistemas informáticos.

m) El establecimiento de un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa, con atención preferente a la administración municipal y su policía local.

n) La dirección de la eventual cooperación entre las distintas administraciones públicas con el fin de atender necesidades temporales o extraordinarias.

o) El impulso de la coordinación de las actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma en materia de tráfico y seguridad vial.

p) Las demás que establezca esta ley.

2. Las anteriores funciones se ejercerán, en todo caso, respetando las competencias propias de las autoridades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005