Articulo 10 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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Articulo 10 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 10.

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Como órgano consultivo, asesor y de participación de los distintos sectores afectados, se crea la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura. Esta Comisión se adscribe a la Consejería de la Presidencia y Trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990