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Articulo 10 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 10. Funciones.

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Corresponden a las Policías Locales, en su ámbito de actuación, las siguientes funciones.

a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales.

b) Vigilar y custodiar los edificios e instalaciones de las Corporaciones Locales.

c) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el término municipal, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

d) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del término municipal.

e) Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

f) Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

h) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.

i) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con las Policías de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

j) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

k) Aquellas que les atribuya la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000