Articulo 10 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 10.
Vigente
Las funciones de coordinación de las Policías Locales que corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán por la Consejería que tenga atribuidas competencias en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997