Articulo 10 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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Articulo 10 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 10.

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Las funciones de coordinación de las Policías Locales que corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán por la Consejería que tenga atribuidas competencias en la materia.

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  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997