Articulo 10 Coordinación de Policías Locales de C León
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Articulo 10 Coordinación de Policías Locales de C. León

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Artículo 10. Registro.

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Adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales se constituirá, a efectos estadísticos, un Registro de miembros de los Cuerpos de Policía Local y de los Vigilantes Municipales de la Comunidad de Castilla y León, en el que se inscribirá a quienes pertenezcan a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003