Articulo 10 Coordinación de Policías Locales de C. León
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»Artículo 10. Registro.
Vigente
Adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales se constituirá, a efectos estadísticos, un Registro de miembros de los Cuerpos de Policía Local y de los Vigilantes Municipales de la Comunidad de Castilla y León, en el que se inscribirá a quienes pertenezcan a los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003