Articulo 10 Coordinación de las Policías Locales de Asturias
Artículo 10. Funciones de coordinación.
1. La actividad coordinadora de las Policías Locales corresponde al Principado de Asturias. El ejercicio de tal actividad comprende las siguientes funciones:
a) Establecer las normas-marco a las que se acomodarán los reglamentos municipales de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, con los contenidos y finalidades establecidos en el artículo 11.
b) Establecer los criterios que posibiliten un sistema de cooperación e información recíprocos entre las policías locales del Principado de Asturias, favoreciendo los canales de comunicación entre los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias y el Centro de atención de llamadas de urgencia 112.
c) Promover la mejora de la formación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local, a través del establecimiento de los criterios y medios necesarios para su formación básica y posterior perfeccionamiento, especialización y promoción.
d) Fomentar la colaboración entre las entidades locales para atender sus necesidades temporales o extraordinarias.
2. En el ejercicio de las citadas funciones, el Principado de Asturias respetará, en todo caso, la autonomía local y las competencias de los concejos en la materia.
3. En la Consejería competente por razón de la materia existirá un registro de policías locales, vigilantes municipales y auxiliares de policía del Principado de Asturias, en el que se inscribirán y se anotarán exclusivamente los datos profesionales, con acceso de carácter restringido, estando sometido a los principios recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007