Articulo 10 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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Artículo 10. Concepto y naturaleza jurídica.

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1. La Policía Local es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la jefatura y dependencia directa del alcalde respectivo, que podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo prevea la normativa aplicable.

2. Sus miembros son funcionarios de carrera municipales pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Funcionarios de Policía Local.

En el ejercicio de sus funciones, tienen a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.

3. La pertenencia a los Cuerpos de la Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, estando sometidos al mismo régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. El servicio que compete a la Policía Local será prestado directamente por el propio municipio, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta, contratación de naturaleza laboral o personal interino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013