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Articulo 10 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 10. Funciones de la Comisión.

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Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

a) Informar las normas sobre coordinación de las Policías Locales.

b) Informar los programas de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan en las Escuelas Municipales de Policía Local.

c) Asesorar a la Consejería de Gobernación, en las materias objeto de esta Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local.

d) De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados de personal representantes de los sindicatos.

e) Cualquier otra función que le fuere atribuida en relación con las materias objeto de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002