Articulo 10 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
Artículo 10. Funciones de la Comisión.
Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
a) Informar las normas sobre coordinación de las Policías Locales.
b) Informar los programas de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan en las Escuelas Municipales de Policía Local.
c) Asesorar a la Consejería de Gobernación, en las materias objeto de esta Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local.
d) De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados de personal representantes de los sindicatos.
e) Cualquier otra función que le fuere atribuida en relación con las materias objeto de esta Ley.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002