Articulo 10 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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»Artículo 10. Relaciones interadministrativas en materia de servicios sociales
Vigente
Las relaciones jurídicas y económicas, y las relaciones de colaboración interadministrativas en materia de servicios sociales, se regularán a través de contratos programa, con la finalidad de dotarlos de estabilidad, mejorar la calidad de los servicios públicos dirigidos a la ciudadanía y la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020